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Información legal

Protocolo de albacea digital y transmisión póstuma

Cómo designar un albacea digital, cómo se acredita un fallecimiento y qué ocurre con un legado ante disputas familiares o hereditarias en Memori Sant.

Versión 2026-10

Este protocolo explica qué ocurre con un legado cuando su titular fallece o pierde la capacidad de gestionarlo. Desarrolla los artículos 3 y 96 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que regulan los datos de personas fallecidas y el testamento digital.

1. Qué es el albacea digital

Es la persona o personas que el titular designa en vida para custodiar, gestionar o preservar su legado tras su fallecimiento o en caso de incapacidad. En la plataforma también se le llama Guardián del Legado.

El titular puede designarlo, cambiarlo o revocarlo en cualquier momento escribiendo a memorisant@gmail.com desde el correo de su cuenta, indicando nombre, apellidos y correo del albacea, y qué podrá hacer: solo ver el legado, gestionarlo, publicarlo o pedir su supresión.

2. Instrucciones del titular

Las instrucciones que el titular deje en vida prevalecen. Puede prohibir expresamente que familiares o herederos accedan a su legado o a parte de él; en ese caso se respetará la prohibición, salvo que una ley disponga otra cosa.

Si no hay albacea ni instrucciones, podrán dirigirse a Memori Sant las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y sus herederos, en los términos del artículo 3 de la LOPDGDD.

3. Cómo se solicita el acceso o la gestión

  • ·Escribir a memorisant@gmail.com con el asunto «Testamento digital» e indicar el legado afectado.
  • ·Aportar copia del documento de identidad de quien solicita.
  • ·Aportar certificado de defunción o, en caso de incapacidad, la resolución judicial o el documento de apoyo correspondiente.
  • ·Acreditar la condición de albacea designado, familiar, persona vinculada o heredero (por ejemplo, libro de familia, certificado de últimas voluntades o testamento).
  • ·Indicar qué se solicita: acceso, conservación, descarga de una copia, cambio de visibilidad o supresión.

4. Verificación y plazos

Revisamos la documentación y respondemos en el plazo máximo de un mes, ampliable a dos cuando la complejidad lo requiera, informando de la ampliación. Podemos pedir documentación adicional si hay dudas razonables. Los documentos aportados solo se usan para verificar la solicitud y se conservan el tiempo necesario para justificarla.

5. Bloqueo cautelar ante disputas

Si varias personas legitimadas no están de acuerdo, o hay un litigio hereditario, el legado se bloquea cautelarmente: se conserva íntegro, pero no se publica, no se modifica y no se suprime hasta que exista acuerdo escrito de las partes o resolución de la autoridad competente.

Memori Sant no arbitra disputas familiares, sucesorias ni patrimoniales, y no presta asesoramiento jurídico. Este protocolo no sustituye a un testamento otorgado ante notario.

6. Custodia mientras se resuelve

Durante la verificación o el bloqueo, el legado sigue custodiado en servidores de la Unión Europea en las condiciones del plan contratado. Si el plan requiere renovación de custodia, se informará a las personas legitimadas de cómo mantenerla.